El Tribunal Constitucional dominicano emitió la sentencia TC/1225/25, en la que anuló dos artículos clave que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Según la alta corte, estas disposiciones violaban principios constitucionales fundamentales como la igualdad, la intimidad y el derecho al trabajo.
Los preceptos anulados eran el artículo 210 de la Ley 285, del Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, del Código de Justicia Militar. Ambas cláusulas definían la “sodomía” como “concúbito entre personas del mismo sexo” y establecían penas de prisión correccional para oficiales y alistados.
En su fallo, el TC argumentó que esas normas imponían una discriminación “injustificada” basada únicamente en la orientación sexual. Además, señaló que tales sanciones no se justificaban por razones de disciplina institucional, pues afectan la vida íntima y el desarrollo personal de los agentes.
La acción para derogar estas disposiciones fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes denunciaron que se vulneraban derechos constitucionales como la dignidad humana y la igualdad. La demanda también contó con el apoyo de diversas organizaciones jurídicas que recurrieron al TC como amicus curiae.
No obstante, la decisión del TC no fue unánime. Dos magistradas emitieron votos disidentes: una de ellas sostuvo que las normas ya habían perdido vigencia con una ley anterior, y otra advirtió que el fallo no clarifica si subsisten sanciones disciplinarias internas. Este desacuerdo subraya los retos aún pendientes para definir con precisión el alcance de la libertad en instituciones uniformadas.


